TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 41
(Receso o exclusión de accionistas).- Los estatutos podrán prever causales de receso o de exclusión de accionistas, en cuyo caso serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 153 a 155 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 674.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 41.