DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL FOMENTO DE LOS EMPRENDIMIENTOS - PROMOCION DEL EMPRENDEDURISMO




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 27/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)
CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 46

   (Conversión de las empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas).- Los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título universal a una sociedad por acciones simplificada, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones, no siendo de aplicación en este caso las disposiciones contenidas en las Leyes N° 2.904, de 26 de setiembre de 1904, y N° 14.433, de 30 de setiembre de 1975.

   El titular de la empresa unipersonal responderá solidariamente con la sociedad por acciones simplificada, por todas aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión prevista en el presente artículo y derivadas de la actividad de la empresa unipersonal.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.
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