TÍTULO II - SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 46
(Conversión de las empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas).- Los titulares de empresas unipersonales podrán transferir su giro, a título universal a una sociedad por acciones simplificada, la cual lo sucederá en sus derechos y obligaciones, no siendo de aplicación en este caso las disposiciones contenidas en las Leyes N° 2.904, de 26 de setiembre de 1904, y N° 14.433, de 30 de setiembre de 1975.
El titular de la empresa unipersonal responderá solidariamente con la sociedad por acciones simplificada, por todas aquellas obligaciones contraídas con anterioridad a la conversión prevista en el presente artículo y derivadas de la actividad de la empresa unipersonal.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/019 de 23/12/2019.