TÍTULO I - FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO CAPÍTULO II - SOPORTE INSTITUCIONAL
Artículo 5
(Plan Nacional de Emprendimientos).- El Plan Nacional de Emprendimientos se integrará con proyectos plurianuales orientados a la consolidación del ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, y la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores. (*)
El Plan Nacional de Emprendimientos incluirá un Plan Integral para el Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora que impulsará las actitudes personales, asociativas, de cooperación y las capacidades necesarias para el desarrollo de un emprendimiento propio, en conjunto con el sistema educativo y a través de otras acciones de sensibilización. A estos efectos, y en pleno respeto de las autonomías vigentes, se fortalecerán los vínculos entre emprendedores, empresarios y las instituciones dedicadas al fomento del emprendimiento con el sistema educativo, contemplando la educación primaria, secundaria, terciaria y técnico-profesional, así como la formación docente.
Los contenidos del Plan Integral del Desarrollo y Difusión de una Cultura Emprendedora contemplarán, entre otros, los siguientes aspectos:
A) Estimular la actitud emprendedora como forma de asociar la
realización personal y colectiva a la capacidad de identificar
desafíos y definir e implementar estrategias para alcanzarlos, en
las más diversas áreas de actividad.
B) Introducir conceptos de emprendedor, empresario y empresa.
Explicar y transmitir el papel del emprendedor en la creación de
empresas y su función decisiva en el incremento del valor
agregado, el crecimiento económico y la generación de nuevos
puestos de trabajo.
C) Establecer el vínculo entre la actitud emprendedora y la
elevación de la capacidad de innovación en general, e introducir
el papel de la innovación y el valor diferencial en el proceso de
creación y expansión de empresas sostenibles y competitivas.
D) Identificar y desarrollar las actitudes emprendedoras, explicando
y transmitiendo los conceptos de iniciativa, liderazgo,
creatividad, búsqueda de oportunidades, entre otros.
E) Incorporar y fomentar los conceptos de ética empresarial, buenas
prácticas comerciales, responsabilidad social empresarial,
impacto positivo social y ambiental, buenas prácticas laborales y
trabajo decente.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 74.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículo 5.