TÍTULO I - FOMENTO DEL EMPRENDEDURISMO CAPÍTULO II - SOPORTE INSTITUCIONAL
Artículo 7
(Día Nacional de la Cultura Emprendedora).- Se declara Día Nacional de la Cultura Emprendedora al tercer jueves de noviembre de cada año.
En dicho día:
A) Cada Ministerio difundirá en la web de la Presidencia de la
República su reporte de cumplimiento anual de acciones tendientes
al fomento de la cultura y la actividad emprendedora, así como de
coordinación con las entidades de la sociedad civil avocadas a
dichos objetivos, durante el año inmediato anterior.
B) Cada Intendencia difundirá en su web su reporte de cumplimiento
anual de acciones tendientes al fomento de la cultura y la
actividad emprendedora, así como de coordinación con las
entidades de la sociedad civil avocadas a dichos objetivos,
durante el año inmediato anterior.
El Poder Ejecutivo estimulará a los Ministerios y otros órganos del Estado a realizar en dicha fecha toda otra acción complementaria que resulte alineada al objetivo de promover la actividad emprendedora en las áreas de competencia de cada entidad.