El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
Artículo 11
(Integración).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI) será integrado por:
A) Un representante designado por el Poder Ejecutivo.
B) Dos representantes de la Federación Uruguaya de Teatros Independientes
(FUTI).
C) Dos representantes de la Asociación de Teatros del Interior (ATI).
D) Dos representantes de la Sociedad Uruguaya de Actores (SUA).
Los representantes integrantes del CNHTI, durarán un máximo de tres años en el cargo y podrán ser removidos por sus instituciones o por el Poder Ejecutivo, respectivamente. Las instituciones y el Poder Ejecutivo podrán ratificar a sus representantes únicamente por un periodo consecutivo. Por cada integrante del CNHTI se designará un suplente.