El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
Artículo 13
(De las obligaciones del Consejo).- Serán obligaciones del Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente (CNHTI):
A) Requerir a los beneficiarios de los programas que se instrumenten, la
documentación que acredite el cumplimiento de la legislación vigente
en materia de personería jurídica, tributaria, laboral, cooperativa y
gremial que pudiere corresponder. En caso de no contar con personería
jurídica, podrán ser avalados por las instituciones a las que
pertenezcan.
B) El CNHTI, cada año, descontado los gastos de funcionamiento y una
partida para ejecución de políticas de competencia, que sumadas, no
podrán exceder el 10% (diez por ciento) del fondo, distribuirá la
totalidad de lo restante entre las instituciones representativas que
lo integran, según lo expresado en [os artículos 5°, 6° ,8° y el
espíritu y objeto de esta ley.
C) Velar por el cumplimiento del marco legal laboral vigente.
D) Exigir a los beneficiados rendición de cuentas por el apoyo recibido.