PROMOCION DEL DESARROLLO DEL TEATRO INDEPENDIENTE




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DEFINICIONES

Artículo 7

   (Trabajadores de teatro independiente).- Serán considerados trabajadores de teatro independiente, quienes cumplan con las siguientes condiciones:

A) Tener relación directa con el público, en función de un hecho teatral
   independiente.

B) Tener relación directa con la realización artística del hecho teatral
   independiente, aunque no con el público.

C) Los que desarrollen la labor teatral independiente al amparo de la Ley
   N° 18.384, de 17 de octubre de 2008, y demás normas vigentes.
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