PROMOCION DEL DESARROLLO DEL TEATRO INDEPENDIENTE




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE

Artículo 9

   (Cometidos).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente tendrá los siguientes objetivos:

A) Fomentar la conservación, funcionamiento y sustentabilidad de los
   espacios destinados a la actividad teatral.

B) Apoyar la difusión de la actividad teatral independiente; favorecer la
   más alta calidad artística y posibilitar el acceso de la comunidad a
   esta manifestación artística.

C) Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las
   actividades teatrales independientes, propugnando formas
   participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de
   las mismas, respetando las particularidades y la transparencia de los
   procesos y procedimientos de ejecución.

D) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su
   práctica y su historia y contribuir a la formación y perfeccionamiento
   de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y
   especialidades.

E) Celebrar convenios de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y
   otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad
   teatral.

F) Contribuir a la difusión de los diversos aspectos de la actividad
   teatral independiente a nivel departamental, nacional e
   internacional.

G) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Ayuda