El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO NACIONAL HONORARIO DEL TEATRO INDEPENDIENTE
Artículo 9
(Cometidos).- El Consejo Nacional Honorario del Teatro Independiente tendrá los siguientes objetivos:
A) Fomentar la conservación, funcionamiento y sustentabilidad de los
espacios destinados a la actividad teatral.
B) Apoyar la difusión de la actividad teatral independiente; favorecer la
más alta calidad artística y posibilitar el acceso de la comunidad a
esta manifestación artística.
C) Elaborar, concertar, coordinar y coadyuvar en la ejecución de las
actividades teatrales independientes, propugnando formas
participativas y descentralizadas en la formulación y aplicación de
las mismas, respetando las particularidades y la transparencia de los
procesos y procedimientos de ejecución.
D) Acrecentar y difundir el conocimiento del teatro, su enseñanza, su
práctica y su historia y contribuir a la formación y perfeccionamiento
de los trabajadores de teatro en todas sus expresiones y
especialidades.
E) Celebrar convenios de cooperación, intercambio, apoyo, coproducción y
otras formas de asociación para el desarrollo de la actividad
teatral.
F) Contribuir a la difusión de los diversos aspectos de la actividad
teatral independiente a nivel departamental, nacional e
internacional.
G) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.