TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 20
(Transparencia y publicidad).- El funcionario público debe actuar con transparencia en el cumplimiento de su función.
Los actos, documentos y demás elementos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por su naturaleza deban permanecer reservados o secretos o hayan sido declarados tales por ley o resolución fundada, en todo caso bajo la responsabilidad a que hubiere lugar por derecho.
Queda comprendido en lo dispuesto precedentemente el deber de garantizar, a los particulares interesados que lo solicitaren, el acceso a la información que resulte del empleo y aplicación de medios informáticos y telemáticos para el desarrollo de las actividades de las administraciones públicas y el ejercicio de sus competencias.