TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 22
(Eficiencia en la contratación).- Los funcionarios públicos tienen la obligación de respetar estrictamente los procedimientos de contratación aplicables en cada caso y de ajustar su actuación en la materia a los siguientes principios generales:
A) Flexibilidad.
B) Delegación.
C) Ausencia de ritualismo.
D) Materialidad frente al formalismo.
E) Veracidad salvo prueba en contrario.
F) Igualdad de los oferentes, concurrencia en todos los procedimientos
competitivos para el llamado y la selección de ofertas y amplia
publicidad de las adquisiciones de bienes y contrataciones de
servicios.