TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO III - PROHIBICIONES
Artículo 28
(Prohibición de intervenir por razones de parentesco).- Los funcionarios públicos con competencia para gastar, tienen prohibido intervenir cuando estén ligados por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad, por matrimonio o unión concubinaria, con la parte que contrata con el organismo a que pertenecen.