TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO III - PROHIBICIONES
Artículo 29
(Prohibición de intervención por terceros).- Los funcionarios públicos no podrán intervenir directa o indirectamente como gestores, técnicos, profesionales o intermediarios de cualquier tipo en asuntos de terceros o de otros funcionarios ante los organismos públicos a los que pertenecen o desempeñen funciones, salvo autorización expresa otorgada por la jerarquía del organismo, según lo habilite la reglamentación respectiva. En el caso de la Administración Central, la pertenencia se entenderá dentro del Inciso correspondiente.