TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO III - PROHIBICIONES
Artículo 35
(Prohibición de uso indebido de fondos).- Los funcionarios públicos tienen prohibido manejar los fondos públicos en forma distinta a la legalmente autorizada, siendo responsable de su pago cuando comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello.
El funcionario está obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión, utilización o gestión de los fondos recibidos. Asimismo deberá rendir cuenta cuando utilice tarjetas de crédito corporativas de entidades públicas, en las condiciones que establezca la reglamentación.