DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL CODIGO DE ETICA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO III - PROHIBICIONES

Artículo 35

   (Prohibición de uso indebido de fondos).- Los funcionarios públicos tienen prohibido manejar los fondos públicos en forma distinta a la legalmente autorizada, siendo responsable de su pago cuando comprometa cualquier erogación sin estar autorizado para ello.

   El funcionario está obligado a rendir cuenta documentada y comprobable de la versión, utilización o gestión de los fondos recibidos. Asimismo deberá rendir cuenta cuando utilice tarjetas de crédito corporativas de entidades públicas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
Ayuda