TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I - ALCANCE E INTERPRETACIÓN
Artículo 4
(Relación con las normas especiales).- Estas normas se aplican a todos los funcionarios públicos alcanzados por los artículos 2° y 3° de esta ley sin perjuicio de aquellas normas dirigidas a determinado funcionario o grupo de funcionarios públicos que prescriban exigencias especiales o mayores que las estipuladas en esta ley.
Estas además constituirán criterios interpretativos del actuar debido de las entidades y sujetos comprendidos, en las materias de su competencia.
El dictado de Reglamentos, Instructivos u órdenes de servicio relativos a las normas de conducta en cada organismo, corresponde al órgano jerarca en el ámbito de su competencia.