(Consultas).- En el ejercicio de la potestad disciplinaria, los organismos cuyos funcionarios se encuentran alcanzados por esta ley podrán recabar la opinión de la Junta de Transparencia y Ética Pública, en cuyo caso, para apartarse del dictamen que esta emita, deberá procederse en forma fundada.
Los jerarcas de dependencias públicas, previo al dictado de las pertinentes decisiones administrativas, podrán dirigir directamente a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) los pedidos de asesoramiento y aclaraciones relativos a la aplicación de la presente ley que estimen necesarios, adjuntando informe de la asesoría jurídica de su respectivo ámbito orgánico.
Dentro de los treinta días de recibido el asesoramiento o la opinión solicitada a la JUTEP, los jerarcas de las dependencias públicas deben informar a esta sobre la resolución adoptada en cada caso.