TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 8
(Deberes y obligaciones de los funcionarios).- Los funcionarios públicos deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:
A) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y
disposiciones reglamentarias.
B) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con
puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía.
C) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos.
Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al
derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le
reitere la orden por escrito.
D) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del
servicio.
E) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del
tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del
descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo 6°
de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
F) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y
efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven,
las que se procurará se realicen en el horario de trabajo.
G) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de
su función, aun después de haber cesado en la relación funcional, en
todos aquellos casos que corresponda por ley.
H) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y
materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de
trabajo o estén bajo su responsabilidad.
I) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y
servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones
político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo,
absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a
interpretaciones de falta de imparcialidad.
J) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada
y por la ejecución de las órdenes que imparta.
K) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma
todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como
domicilio real a todos los efectos.
L) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo
amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o
delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su
función.