DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL CODIGO DE ETICA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 8

   (Deberes y obligaciones de los funcionarios).- Los funcionarios públicos deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:

A) Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y
   disposiciones reglamentarias.

B) Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con
   puntualidad, celeridad, economía, eficiencia y cortesía.

C) Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores jerárquicos.
   Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena es contrario al
   derecho o a las normas de ética, podrá pedir a su jerarca que se le
   reitere la orden por escrito.

D) Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento del
   servicio.

E) Cumplir con la jornada laboral establecida, dedicando la totalidad del
   tiempo de la misma al desempeño de sus funciones, sin perjuicio del
   descanso intermedio establecido en el inciso primero del artículo 6°
   de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

F) Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y
   efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades conlleven,
   las que se procurará se realicen en el horario de trabajo.

G) Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón de
   su función, aun después de haber cesado en la relación funcional, en
   todos aquellos casos que corresponda por ley.

H) Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y
   materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su área de
   trabajo o estén bajo su responsabilidad.

I) Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y
   servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones
   político-partidarias, de género, religioso, étnico o de otro tipo,
   absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan dar origen a
   interpretaciones de falta de imparcialidad.

J) Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada
   y por la ejecución de las órdenes que imparta.

K) Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma forma
   todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al declarado como
   domicilio real a todos los efectos.

L) Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y si la situación lo
   amerita ante cualquier superior, los hechos con apariencia ilícita y/o
   delictiva de los que tuvieren conocimiento en el ejercicio de su
   función.
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