DECLARACION DE INTERES GENERAL DEL CODIGO DE ETICA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 25/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

TÍTULO I - BUENAS PRÁCTICAS DE ACTUACIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO II - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 9

   (Prohibiciones e incompatibilidades).- Sin perjuicio de las prohibiciones e incompatibilidades específicas establecidas por otras leyes, los funcionarios públicos están sujetos a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

A) Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la
   función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las
   condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita
   la dirigida a fines de proselitismo político partidario.

B) Constituir agrupaciones con fines proselitistas, utilizando el nombre
   de la repartición, o invocando el vínculo que la función determina.
   Esta disposición no será aplicable a las agrupaciones sindicales que
   invoquen para su organización la repartición pública a la que
   pertenecen los afiliados.

C) Tramitar asuntos como gestores, agentes o corredores, y, en general,
   tomar en ellos cualquier intervención que no sea la correspondiente a
   los cometidos del cargo o función de la repartición en la que
   revista.

D) Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en
   la atención, tramitación o resolución de asuntos que impliquen un
   conflicto de intereses.

E) Recomendar a los interesados, profesionales universitarios, corredores
   o gestores, para realizar servicios en la repartición pública a la que
   pertenecen.

F) Solicitar o recibir cualquier obsequio, gratificación, comisión,
   recompensa, honorario o ventaja de terceros, para sí o para otros, por
   los actos específicos de su función.

G) Disponer o utilizar información previamente establecida como
   confidencial y reservada con fines distintos a los de su función
   administrativa.

H) Utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos,
   salvo que el ordenamiento jurídico permita su uso sin limitaciones.

I) Actuar bajo dependencia directa dentro de la misma repartición u
   oficina de aquellos funcionarios que se vinculen por lazos de
   parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad,
   matrimonio o unión concubinaria.

   Los traslados necesarios para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, no podrán causar lesión de derecho alguno, ni afectar su remuneración.
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