El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO CAPÍTULO II - SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LOS USUARIOS VULNERABLES
Artículo 12
Los conductores de bicicletas y los conductores y acompañantes de motocicletas:
A) Deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de
los mecanismos de conducción.
B) Tienen prohibido asirse o sujetarse a otro vehículo que esté
circulando.
C) No pueden circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y
el resto de los usuarios del tránsito.
D) No pueden remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas
que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan
las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en vía pública.
E) Circular en grupos que obstruyan la circulación general, salvo
autorización expresa de la autoridad competente.
F) No pueden usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la
visión.