El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO CAPÍTULO II - SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LOS USUARIOS VULNERABLES
Artículo 14
Los ciclistas deben utilizar las siguientes señales de advertencia en su circulación:
A) Para girar a la izquierda, brazo extendido horizontalmente.
B) Para girar a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, o
extendido.
C) En caso de disminución de velocidad o detención, brazo en ángulo recto
hacia abajo.