El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO CAPÍTULO III - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 21
Las infracciones se clasifican en leves, graves y gravísimas. Serán constatadas por los funcionarios públicos competentes en la materia, por los medios tecnológicos que se dispongan o por ambos, de acuerdo a lo que fije la reglamentación respectiva.