El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO CAPÍTULO III - DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 30
El uso del Permiso Único Nacional de Conducir durante el tiempo de suspensión, llevará aparejada además una nueva suspensión por un plazo de dieciocho meses de cometerse la primera infracción, y de veinticuatro meses, si se produjese una segunda o sucesivas infracciones, sin perjuicio del delito que se pueda configurar.