El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO CAPÍTULO V - MODIFICACIONES LEGALES
Artículo 49
Se modifican las siguientes definiciones del Anexo único de la Ley N° 18.191, de 14 de noviembre de 2007, que refiere a DEFINICIONES:
"CONDUCTOR: Toda persona que conduce un vehículo por la vía pública".
"LICENCIA DE CONDUCIR: Se denomina PERMISO ÚNICO NACIONAL DE CONDUCIR,
a la autorización o permiso que la autoridad competente otorga a una
persona que cumplió con los requisitos reglamentarios exigidos para
conducir vehículos en la vía pública, en las condiciones y para los
tipos de vehículos establecidos en las normas respectivas. Dicho
permiso es personal, intransferible, revocable y otorgado de acuerdo a
las normas vigentes".