Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos mínimos de edad y de servicios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente:
1) sesenta años de edad y treinta y cinco años de servicios, o
2) sesenta y un años de edad y treinta y cuatro años de servicios,
o
3) sesenta y dos años de edad y treinta y tres años de servicios, o
4) sesenta y tres años de edad y treinta y dos años de servicios, o
5) sesenta y cuatro años de edad y treinta y un años de servicios,
o
6) sesenta y cinco años de edad y treinta años de servicios.
La causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos se alcancen con posterioridad a la fecha del cese en la actividad.