Para configurar la causal de jubilación común a los sesenta años de edad (numeral 1) del artículo anterior), se requerirán los siguientes años mínimos de servicios:
1) treinta y un años de servicios a partir del 1° de enero de 2020;
2) treinta y dos años de servicios a partir del 1° de enero de
2024;
3) treinta y tres años de servicios a partir del 1° de enero de
2028;
4) treinta y cuatro años de servicios a partir del 1° de enero de
2032.
A partir del 1° de enero de 2036 se requerirá un mínimo de treinta y cinco años de servicios.
De los años de servicios referidos en los numerales 1) a 4), por lo menos treinta deberán corresponder a actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social.