En los casos de jubilación común y de jubilación por edad avanzada, la tasa de reemplazo a aplicar se calculará de la siguiente manera, a los efectos de determinar la correspondiente asignación de jubilación:
A) se establecerán las respectivas tasas de reemplazo que le
hubieren correspondido al afiliado conforme al régimen que se
sustituye y al establecido por la presente ley, y se hallará la
diferencia entre las mismas;
B) dicho resultado será dividido entre 20 (veinte) y el cociente
obtenido será multiplicado por la cantidad de años transcurridos
a partir de la vigencia de la presente ley, con un máximo de 20
(veinte), considerándose, para ello, cada año o fracción como
años civiles completos, incluido el de entrada en vigencia de la
presente ley;
C) el producto obtenido se restará de la tasa de reemplazo que le
hubiere correspondido conforme al régimen que se sustituye, y la
diferencia resultante será la tasa de reemplazo aplicable al
caso;
D) en caso de que la diferencia a que refiere el literal A) fuere de
signo negativo, se aplicará la tasa de reemplazo correspondiente
al régimen establecido por la presente ley.