Las afiliadas comprendidas en los literales A), B), C), D) y E) del artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, tendrán derecho a un subsidio por maternidad, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
A) que el embarazo se haya producido en períodos de actividad o de
inactividad compensada por la Caja;
B) que al inicio del período de subsidio se haya mantenido en tales
situaciones;
C) que, al momento indicado en el literal anterior, la beneficiaria
se encuentre al día con sus aportes a 1a Caja, en el caso de las
no dependientes.