Las beneficiarias deberán cesar en su actividad seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarla sino hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por la Caja podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el inciso siguiente.
En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.
Serán de aplicación, asimismo, en lo pertinente, los artículos 3° a 5° de la Ley N° 19.161, de 1° de noviembre de 2013, salvo lo previsto en el inciso tercero del artículo 5° de la mencionada ley.