MODIFICACION DEL REGIMEN PREVISIONAL DE LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 18/09/2019
Publicación: 26/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   El monto mensual del subsidio por maternidad será:

   A)   para las afiliadas comprendidas en el literal A) del artículo 43
        de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001, el equivalente
        al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual actualizado de
        las asignaciones computables del último año civil completo previo
        al inicio del período de cobertura;

   B)   para las afiliadas comprendidas en los literales B), C), D) y E)
        del artículo 43 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001,
        el equivalente al 100% (cien por ciento) del promedio mensual o
        diario -según fuere remunerada por mes o por día u hora- de sus
        asignaciones computables percibidas en los últimos seis meses,
        más la cuota parte correspondiente al sueldo anual
        complementario, licencia y salario vacacional a que hubiere lugar
        por el período de amparo.

   La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al comienzo del mencionado período de cobertura, de acuerdo al Índice de los precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

   En ningún caso el monto nominal del subsidio será inferior a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) ni superior a 13,5 BPC (trece y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por mes, o la suma que proporcionalmente correspondiere para períodos menores.

   El Directorio de la Caja podrá aumentar o disminuir el máximo indicado en el inciso anterior en hasta 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones), atendiendo a las posibilidades económicas del Fondo previsto en el artículo 22 de la presente ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29 (vigencia).
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