Los créditos y reclamaciones que los afiliados y pensionistas pudieren tener contra la Caja, de cualquier naturaleza u origen, caducarán de pleno derecho a los cuatro años contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles, sin perjuicio de las caducidades específicamente establecidas en la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001 y en la presente ley.
Esta caducidad operará por períodos mensuales y su curso se suspenderá hasta la resolución definitiva, por toda gestión fundada del interesado en vía administrativa o jurisdiccional.