GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS CAPÍTULO VIII - FINANCIAMIENTO ESPECIAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
Artículo 46
(Destino del FONAGRES).- El FONAGRES se debe destinar a:
A) Contribuir al financiamiento de los sistemas de recolección
selectiva, clasificación, transporte y valorización de residuos
especiales generados por productos gravados por el IMESI,
incluyendo los mecanismos de control y seguimiento.
B) La asistencia técnica y financiera para la mejora de la gestión
de residuos realizada por los gobiernos departamentales, entre
otros para:
1) Lograr la sostenibilidad económica y financiera del sistema
de gestión de residuos, mediante la adecuada estructuración
de costos, la sistematización de su financiamiento u otras
formas;
2) Mejorar los procesos de gestión de residuos en el
departamento y los municipios;
3) Elaborar términos de referencia para los llamados a
licitación relacionados a la gestión de residuos; y,
4) Ejecutar proyectos de disposición final, mejora de
infraestructuras y equipamiento u otros relacionados a la
gestión de residuos.
C) La promoción de la inclusión social, laboral y productiva de los
clasificadores registrados en la gestión de residuos.
D) El desarrollo de campañas de comunicación educativa e informativa
orientadas a promover la minimización de la generación y la
valorización de residuos.