El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR
Artículo 10
Para el cumplimiento de sus cometidos, el Instituto Artigas del Servicio Exterior deberá consultar las necesidades del servicio y organizar los cursos, aplicando a tal efecto los métodos más modernos y eficaces de enseñanza, manteniéndolos actualizados en cuanto a su metodología y contenido, procurando niveles de excelencia.