El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - ASCENSOS
Artículo 14
Las vacantes que se produzcan en el Servicio Exterior, serán provistas dentro del primer trimestre del año siguiente al que se producen, por ascenso de la categoría inferior a la inmediata superior y de acuerdo con el siguiente régimen:
A) Las vacantes de Segundo Secretario / Segunda Secretaria, Primer
Secretario / Primera Secretaria, Consejero / Consejera y Ministro
Consejero / Ministra Consejera serán provistas de acuerdo con el
resultado obtenido por las listas de antigüedad calificada para el
ascenso.
Las listas de antigüedad calificada para el ascenso serán la
resultante de la antigüedad, de la calificación, de los méritos y del
concurso de oposición según la categoría funcional correspondiente,
que a tales efectos se realice anualmente entre el personal de cada
categoría que cuenten con la antigüedad mínima necesaria para aspirar
al ascenso.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, al constituir el tribunal del
referido concurso, deberá dar participación a los efectos de su
integración al Instituto Artigas del Servicio Exterior y a la
Universidad de la República. Asimismo podrá invitar a integrar el
tribunal a personas o entidades de reconocida idoneidad y prestigio.
B) Las vacantes de Ministro / Ministra y Embajador / Embajadora serán
provistas por selección, en aquellos casos en que el Poder Ejecutivo
considera conveniente proveerlas con personal de carrera del Servicio
Exterior, para lo cual deberán tomarse en consideración las
evaluaciones de desempeño funcional que se realizarán en la forma que
establezca la reglamentación.
Estas vacantes de Ministro / Ministra y Embajador / Embajadora podrán
ser provistas inmediatamente a que se generen.
C) Para la provisión de las vacantes referidas en los literales
precedentes, será requisito necesario poseer, en el grado inmediato
inferior, la antigüedad mínima que a continuación se establece:
Tercer Secretario / Tercera Secretaria: 3 años.
Segundo Secretario / Segunda Secretaria: 3 años.
Primer Secretario / Primera Secretaria: 3 años.
Consejero / Consejera: 4 años.
Ministro Consejero / Ministra Consejera: 4 años.
Ministro / Ministra: 4 años.