El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - CATEGORÍAS Y SITUACIONES FUNCIONALES
Artículo 18
Se establece en 70 años la edad máxima para el desempeño de tareas en el escalafón M - Servicio Exterior por parte del personal de carrera del Servicio Exterior.
Alcanzada la edad señalada, se producirá el cese de pleno derecho en el cargo.