El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I - DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA
Artículo 2
El personal del Servicio Exterior es designado para el cumplimiento de las funciones diplomáticas y consulares que se le encomiende desempeñar, tanto en la República como en el exterior. Está al servicio de la Nación con entera independencia de personas, grupos políticos o partidos. Su lealtad y obediencia se debe únicamente a la Nación y a su Gobierno, conforme a la Constitución y las leyes.