El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - CATEGORÍAS Y SITUACIONES FUNCIONALES
Artículo 26
El personal que se encuentre en situación de disponibilidad en virtud de lo dispuesto en los literales A) y B) del artículo 22 del presente Estatuto, no podrá ser ascendido. No se computará el tiempo transcurrido en la misma a efectos de la rotación ni de la antigüedad. No obstante, el período pasado en dicha situación será tenido en cuenta a efectos del retiro.