El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo sin atender al cumplimiento de los plazos de rotación y de la limitación de un solo traslado establecidos en el artículo 27 del presente Estatuto, podrá dar destino, trasladar o disponer por única vez la permanencia simultánea en el exterior de hasta un máximo de cinco Jefes o Jefas de Misión.
Por ningún motivo dicho personal podrá permanecer más de diez años consecutivos en funciones en el exterior.
Cuando la excepcionalidad se aplique a la observancia del bienio establecido en el artículo 27 de la presente ley, la posibilidad de utilizar la excepción conferida se recobrará para la Administración a partir de la fecha en que el personal exceptuado complete su período mínimo de adscripción en Cancillería.