El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 37
No podrán emplearse en las Misiones Diplomáticas, Delegaciones u Oficinas Consulares de la República radicadas en un Estado, los familiares del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino en el mismo Estado, cuando existiera relación jerárquica entre ambos.
Cuando no existiese dicha relación jerárquica, deberá requerirse la autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores.