El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38
El personal del Servicio Exterior que desempeña funciones en el exterior deberá solicitar y recibir autorización previa y expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay para que sus cónyuges o concubinos o concubinas puedan ejercer profesiones o desempeñar tareas remuneradas en el país de destino.