El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - INGRESO AL SERVICIO EXTERIOR
Artículo 5
El ingreso al Servicio Exterior, con excepción de lo dispuesto en el numeral 12) del artículo 168 de la Constitución de la República, sólo podrá efectuarse por concurso de oposición y méritos en el cargo de Tercer Secretario / Tercera Secretaria.
En el ingreso al Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores asegurará que no exista ningún tipo de discriminación basada en sexo, edad, discapacidad, origen étnico o de cualquier otro tipo.