El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR
Artículo 9
Para la realización de los cursos, el Instituto Artigas del Servicio Exterior podrá recurrir al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores o de funcionarios/funcionarias de otras dependencias del Estado, de reconocida experiencia y capacidad. Asimismo, y a dichos fines, el citado instituto podrá celebrar convenios con instituciones de enseñanza o con técnicos especializados.