El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DEL FONDO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN SOBRE CANNABIS
Artículo 11
Créase el Fondo Nacional de Investigación sobre Cannabis, que estará destinado a financiar el apoyo a las actividades de investigación científica previstas en la presente ley.
El Fondo será administrado por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis, según las instrucciones emitidas por la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, a partir de las definiciones adoptadas por el Comité Estratégico y de Seguimiento del Centro Uruguayo de Estudios Avanzados en Cannabis.