APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO
CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO SECCION 2 - CONSEJO NACIONAL DE GENERO
Artículo 16
(Integración).- El Consejo Nacional de Género se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres y se integrará con:
- Un o una representante de cada Ministerio designado por el Ministro
respectivo.
- Un o una representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Un o una representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
- Un o una representante de la Fiscalía General de la Nación.
- Un o una representante de la Administración de los Servicios de Salud
del Estado.
- Un o una representante del Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay.
- Un o una representante del Instituto Nacional de Colonización.
- Un o una representante de la Administración Nacional de Educación
Pública.
- Un o una representante de la Universidad de la República.
- Un o una representante del Banco de Previsión Social.
- Un o una representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional.
- Un o una representante del Instituto Nacional del Cooperativismo.
- Un o una representante del Poder Judicial.
- Dos representantes del Congreso de Intendentes.
- Cinco representantes de organizaciones de mujeres y feministas entre
las que se incluirán representantes de organizaciones de mujeres
afrodescendientes y rurales.
- Un o una representante por el Plenario Intersindical de
Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores.
- Un o una representante de las Cámaras Empresariales.
Todas las representaciones deberán contar con un alterno o una alterna y para la designación se deberá seguir el criterio de máxima jerarquía.
El Consejo Nacional de Género podrá invitar a participar a representantes de otros organismos públicos e instituciones privadas, cuya participación se considere relevante.
El Consejo Nacional de Género podrá crear grupos de trabajo para el desarrollo de sus cometidos respetando la representación de organismos públicos y organizaciones sociales.