APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO




Promulgación: 19/12/2019
Publicación: 08/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - SISTEMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
SECCION 2 - CONSEJO NACIONAL DE GENERO

Artículo 16

   (Integración).- El Consejo Nacional de Género se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo que estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres y se integrará con:

-  Un o una representante de cada Ministerio designado por el Ministro
   respectivo.

-  Un o una representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

-  Un o una representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

-  Un o una representante de la Fiscalía General de la Nación.

-  Un o una representante de la Administración de los Servicios de Salud
   del Estado.

-  Un o una representante del Instituto del Niño y Adolescente del
   Uruguay.

-  Un o una representante del Instituto Nacional de Colonización.

-  Un o una representante de la Administración Nacional de Educación
   Pública.

-  Un o una representante de la Universidad de la República.

-  Un o una representante del Banco de Previsión Social.

-  Un o una representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación
   Profesional.

-  Un o una representante del Instituto Nacional del Cooperativismo.

-  Un o una representante del Poder Judicial.

-  Dos representantes del Congreso de Intendentes.

-  Cinco representantes de organizaciones de mujeres y feministas entre
   las que se incluirán representantes de organizaciones de mujeres
   afrodescendientes y rurales.

-  Un o una representante por el Plenario Intersindical de
   Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores.

-  Un o una representante de las Cámaras Empresariales.

   Todas las representaciones deberán contar con un alterno o una alterna y para la designación se deberá seguir el criterio de máxima jerarquía.

   El Consejo Nacional de Género podrá invitar a participar a representantes de otros organismos públicos e instituciones privadas, cuya participación se considere relevante.

   El Consejo Nacional de Género podrá crear grupos de trabajo para el desarrollo de sus cometidos respetando la representación de organismos públicos y organizaciones sociales.
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