APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO
CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 6
(Principios orientadores).- Las políticas públicas para la igualdad de género se guiarán por los siguientes principios:
A) Prioridad de los Derechos Humanos: Se priorizarán los derechos humanos
por sobre otros objetivos o intereses. Se interpretarán extensivamente
las normas que consagran derechos humanos o los amplían y
restrictivamente las que los limitan, teniendo especialmente en cuenta
el contexto social para la efectiva protección de la persona.
B) Integralidad: Los distintos sectores del Estado actuarán en forma
articulada, e integrarán en sus prácticas la perspectiva de género en
todas las dimensiones de la desigualdad.
C) Inclusión: Se deberán adoptar medidas específicas para remover los
obstáculos para la efectiva integración de los colectivos de mujeres
que sufren mayor discriminación.
D) Participación ciudadana: Se deberá propiciar el involucramiento de la
sociedad civil y asegurar que su contribución se vea adecuadamente
reflejada en las políticas que se implementen.
E) Transparencia y rendición de cuentas: Se divulgarán ampliamente las
acciones gubernamentales para la igualdad y sus resultados,
facilitando el control ciudadano y su capacidad de incidencia.