APROBACION DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN RELACION A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION ENTRE MUJERES Y VARONES, COMPRENDIENDO LA IGUALDAD FORMAL, SUSTANTIVA Y DE RECONOCIMIENTO
CAPÍTULO II - POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Artículo 7
(Lineamientos generales).- Las políticas públicas para la igualdad se orientarán, entre otros, por los siguientes lineamientos:
A) Modificación de los patrones socioculturales, sistemas de creencias y
roles estereotipados de varones y mujeres que trasmiten, reproducen y
consolidan prejuicios y prácticas consuetudinarias que naturalizan la
subordinación de las mujeres, tanto en el ámbito público como en el
privado.
B) Fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres, a través del
acceso, uso y control de la tierra y a otros bienes de capital, a
recursos productivos, financieros y a asistencia técnica, mediante la
promoción de mecanismos que garanticen la participación igualitaria de
las mujeres en las actividades económicas.
C) Reforzamiento de la prevención y combate de la discriminación hacia
las mujeres afrodescendientes, rurales o en situación de discapacidad.
A esos efectos se deberán adoptar medidas especiales de carácter
temporal para mejorar su acceso a la educación, la salud, el trabajo,
la vivienda y la justicia.
D) Acceso a una educación libre de discriminación basada en género en
todas las etapas del ciclo educativo, de acuerdo a los lineamientos
expresados en la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
E) El acceso integral y con equidad de los servicios de salud será de
calidad y con énfasis en salud sexual y salud reproductiva, a lo largo
de todo el ciclo de vida, en el marco del Sistema Nacional Integrado
de Salud, en concordancia con lo establecido por la Ley N° 18.211, de
5 de diciembre de 2007.
F) Reparto equitativo y corresponsable entre mujeres y varones del
trabajo productivo y del doméstico, en cumplimiento a lo establecido
en el artículo 8 de la Constitución de la República.
G) La participación equitativa de mujeres y varones en los cargos de
responsabilidad y toma de decisiones en los ámbitos político, social,
económico y cultural.
H) La prevención, atención, investigación y sanción de la violencia
basada en género hacia las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida
y la reparación integral de los daños producidos.
I) El acceso a cuidados de calidad en un marco de corresponsabilidad
social y no discriminación por condiciones socio económicas y/o
territoriales, al amparo de lo establecido en la Ley N° 19.353, de 27
de noviembre de 2015.