DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO
La Comisión a la que refiere el artículo anterior, será coordinada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco del Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad y tendrá los siguientes objetivos:
I) Formular recomendaciones al Poder Ejecutivo para la integración de los
cultivadores y productores a los distintos segmentos de la cadena de
valor del cannabis medicinal.
II)Promover la inclusión de aquellos pequeños y medianos productores de
cannabis y sus derivados que habiendo transcurrido sesenta días de
entrada en vigencia de la presente ley se presenten ante el Instituto
de Regulación y Control del Cannabis y manifiesten su voluntad de ser
regularizados a través de un proyecto productivo sustentable para
aspirar a la licencia correspondiente o actividades conexas.
III)Asesorar a los productores que lo requieran respecto a
emprendedurismo, requisitos de calidad y demás disposiciones técnicas
que oportunamente se establecieran por parte de la autoridad
competente.
IV)Articular los recursos e instrumentos disponibles dentro del Sistema
Nacional de Transformación y Competitividad para el desarrollo y
promoción de proyectos de pequeño y mediano porte de producción,
comercialización y exportación de cannabis y sus derivados.