DECLARACION DE INTERES PUBLICO LAS ACCIONES TENDIENTES A PROTEGER, PROMOVER Y MEJORAR LA SALUD PUBLICA MEDIANTE PRODUCTOS DE CALIDAD CONTROLADA Y ACCESIBLES, EN BASE A CANNABIS O CANNABINOIDES, ASI COMO EL ASESORAMIENTO MEDICO E INFORMACION SOBRE BENEFICIOS Y RIESGOS DE SU USO
El acceso a tratamientos en base a cannabis medicinal y terapéutico se realizará a través de productos de calidad controlada que garanticen la seguridad para uso humano, debiendo exigirse prescripción médica para el mismo.
Los productos a través de los cuales se podrá acceder a los tratamientos referidos en este artículo son:
I) Especialidades farmacéuticas registradas ante el Ministerio de Salud
Pública de acuerdo a la normativa vigente.
II)Productos vegetales según la siguiente clasificación: A) Especialidad
Vegetal. B) Medicamento Fitoterápico Nuevo. C) Medicamento
Fitoterápico Tradicional. D) Producto Vegetal en base a cannabis.
III) Formulaciones magistrales prescriptas por médico tratante y
elaboradas por Químicos Farmacéuticos en farmacias habilitadas
específicamente para tal fin, formuladas a partir de extractos de
cannabis o cannabinoides estandarizados y cuya producción esté
habilitada por la autoridad sanitaria como materia prima vegetal con
actividad farmacológica.
IV)En caso que por indicación médica sea necesaria la importación de
productos en base a cannabis y cannabinoides con fines medicinales,
esta será habilitada por el Ministerio de Salud Pública.
A efectos de la presente ley, el Producto Vegetal en base a cannabis o extractos de cannabis o cannabinoides referidos en los numerales II) y III) del presente artículo, son definidos, como un concentrado en un vehículo adecuado (fluidos o secos), a través de métodos de extracción aprobados por el Ministerio de Salud Pública con independencia de: A) La tecnología que se utiliza para el referido proceso de extracción. B) De si se trata de un componente aislado o el conjunto completo de alguna variedad. C) De si se trata de cannabis psicoactivo o no psicoactivo.
Los pacientes podrán acceder a los productos prescriptos bajo fórmula magistral, por la compra exclusivamente en las farmacias habilitadas para tal fin, las cuales realizarán la revisión de la formulación establecida en la prescripción y la puesta en forma farmacéutica con procedimientos que pueden incluir entre otros: dilución, concentración, fraccionamiento, mezclado y envasado. Las fórmulas magistrales deberán ser liberadas a la venta por el Químico Farmacéutico Director Técnico previo a la comercialización y entrega al paciente. Las mismas deberán quedar registradas en los libros de la farmacia o bajo el sistema de registro que la Autoridad Sanitaria estime conveniente.