CAPÍTULO VI - DEL CONTROL ESTATAL Y DEL REGISTRO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 15
(Autoridades de control).- El control de legalidad y la fiscalización sobre las entidades de la Economía Social y Solidaria estará sujeto, en caso de corresponder, al contralor o fiscalización del órgano estatal que resulte competente según la naturaleza jurídica de la entidad y conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 436.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.848 de 20/12/2019 artículo 15.