CAPÍTULO VI - DEL CONTROL ESTATAL Y DEL REGISTRO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 17
(Planes y programas de promoción).- Las organizaciones de la Economía Social y Solidaria enumeradas en el artículo 6° de la presente ley, serán incorporadas al Registro previsto en el artículo 16 de la presente ley, al solo efecto de ser incluidas en los planes y/o programas de promoción y para la sistematización de la información al respecto.