CAPÍTULO VI - DEL CONTROL ESTATAL Y DEL REGISTRO NACIONAL DE PROMOCIÓN DE ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Artículo 18
(Carácter público del Registro).- El Registro previsto en el artículo 16 de la presente ley será de carácter público, debiéndose mantener actualizado; asimismo podrá utilizarse con fines estadísticos.