El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 63/020 de 17/02/2020.
CAPÍTULO III - LIMITACIONES A LA VENTA, OFRECIMIENTO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 10
La venta, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a mayores de dieciocho años de edad podrá realizarse exclusivamente por parte de quienes estén inscriptos en el registro que crea la presente ley y normativa aplicable en la materia.
Para los menores de dieciocho años de edad será de aplicación lo previsto en el artículo 187 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia).